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Pago de Impuestos

Escrito por Mariano Lozano - Monday, 13 August 200710 comentarios

Probablemente ningún ciudadano del mundo sea más consciente del ejercicio del pago de impuestos y que valore su buen uso y administración como el estadounidense.

Además de ser una obligación, pagar impuestos es un ejercicio del derecho a exigir mejoras, servicios públicos eficientes y cumplimiento de las promesas electorales. Igualmente, la sociedad norteamericana ve con muy malos ojos a aquellos que pretenden evadir impuestos, pues se les considera insolidarios y antisociales. Además, el sistema impositivo permite deducciones por muchos conceptos y muy diversos, posibilidad que intentan aprovechar todos los que pueden.

pago-impuestos-en-usaEl objetivo de este artículo es dar una pincelada al sistema impositivo de Estados Unidos. Si bien formalmente es muy sencillo, todos los años varían los detalles, las deducciones, las leyes. De ahí que, si tu declaración se sale del caso habitual, tendrás que contratar un Accountant CPA que te ayude.

En EEUU todo aquel que obtenga algún tipo de ingreso económico ya sea trabajando para una empresa o de manera autónoma está obligado a pagar impuestos al gobierno estatal, federal y en algunos casos, al local. Esto incluye, aparte del salario, intereses sobre cuentas bancarias, dinero ganado en operaciones de bolsa, becas, subsidios, propinas, etc.

    Tratado para evitar la doble tributación

En general, un inmigrante deberá pagar alrededor…

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Comentarios:

10 comentarios »

  • 1
    jose maria pier loures says:

    Muy señores mios:

    Mi pregunta es la siguiente, yo vine a ee.uu hace cuatro meses,
    me case con una americana, y pedi la residencia para vivir aqui,yo cobro mi pre-jubilacion en España, pero mientras no me dan la visa, no puedo salir del pais, lo que me va a ser imposible el hacer la declaracion del 2008.

    Espero me den alguna orientacion al respecto, ya que me siento un tanto agobiado por las circunstancias.

    Sin otro particular se despide de vds, ss.ss.ss.

    JM PIER.

  • 2

    Hola José María,
    Puedes hacer la declaración desde aquí si lo encargas a una gestoría o nombras un representante en España a efectos fiscales, que puede ser alguien de tu confianza.
    Si necesitaras salir del país por un plazo corto, por ejemplo, para un par de semanas para solucionar papeles que no puedes hacer desde EEUU, debes solicitar lo que se llama un Advance Parole, que es una solicitud que haces a Inmigración para que te permitan salir provisionalmente del país. En la práctica es una declaración jurada en la que dices que no tienes más remedio que salir y que prometes volver nada más termines las gestiones.

    El nombre oficial es “Form I-131, Application for Travel Document” y puedes encontrar las instrucciones para completarlo aquí:
    http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb95919f35e66f614176543f6d1a/?vgnextoid=1d17aca797e63110VgnVCM1000004718190aRCRD&vgnextchannel=fe529c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCRD

    Ten en cuenta que hay que pagar una tarifa por la solicitud ($305) y que además no es inmediato. Puede tardar hasta 3 meses en que te lo den, por lo que si lo vas a necesitar, vete solicitándolo.

    Espero que te haya servido la orientación. Un saludo.
    Mariano

  • 3
    laura says:

    Hola,
    Gracias por toda esta informacion!!!

    mi caso… mi marido es H1b, al hacer la declaracion le han dicho q puede hacerla como residente, ya q lleva mas de no se cuantos dias aqui. Nos interesa esto pq le sale a devolver mas que si la hace como no residente. Pero entonces tenemos q declarar tambien todo lo de Espana (los primeros meses del 2008 estaba cobrando alli). Mi pregunta es: si declarmos aqui todo, luego tambien lo declaramos en Espana? Se puede declarar dos veces lo mismo?

    • 3.1

      Hola Laura, podéis hacer la declaración aquí como residente de todo lo ganado aquí en el 2008. Ahora en Mayo hacéis en España la declaración normal de todo lo ganado allí el año pasado. Si tenías hipoteca, os deducís en esta declaración la hipoteca HASTA el día en que os vinísteis a USA.

      Para el primer año con dos declaraciones, sigue el sentido común: En USA, tributas y te deduces por lo ganado/gastado en USA. En España, tributas y te deduces por lo ganado/gastado en España. Recuerda que si te viniste el año pasado, te puedes deducir en USA los gastos de desplazamiento, mudanza y todo lo que es el relocation package (que hayas pagado tú, no la empresa o la universidad).

  • 4
    laura says:

    O sea que no declararias aqui lo que es de alli. Pero es que hemos ido al H&R block y nos dicen q si declaramos como resident, ya q llevamos aqui mas de 180 dias, es obligatorio declarar tambien lo de alli. Vamos, q no hacerlo es ilegal. Pero entonces entiendo q o declaras alli o declaras aqui, no?
    por cierto, genial tu pagina, gracias!

  • 5

    Laura, o declaras allí o declaras aquí, pero no en los dos sitios. Sólo tienes obligación de declarar en España los ingresos por bienes inmuebles y derivados de sus rentas.
    Si te sale mejor declarar todo como residente aquí, pues eso es lo que tienes que hacer. Pero ten en cuenta que si sumas entre los ingresos de allí y los ingresos de aquí más de $150.000 saltas de escala contributiva y te crujen más, que te hagan el cálculo primero :-)

  • 6
    Manuel says:

    Mil gracias por tomarte el tiempo para esto. La redacción es muy clara y un fellow Spanish te lo agradece Mariano.

  • 7
    Elizabeth says:

    Hola! Para un americano que es residente no lucrativo en Espana y tiene propiedad en Espana y la misma es su residencia principal (no posee casa en USA) y solamente hace la declaracion en USA, puede
    deducir los intereses de la hipoteca desde que la compro en su declaracion de USA? Y a parte del IBI tiene que hacer alguna declaracion en hacienda en Espana?

    Mil gracias

    Elizabeth

    • 7.1

      Hola Elizabeth. Por lo que cuentas, tu residencia habitual es España, por tanto sólo podrías deducirte los intereses de la hipoteca de la casa de España en la declaración de la renta que hagas en España. Quizás convendría que revisaras si te viene mejor realizar la declaración de la renta en España en vez de hacerla en USA como no residente.
      Si resides habitualmente en España no necesitas más que pagar el IBI porque la declaración de patrimonio ya la quitaron.
      Ojo, que para todo lo anterior se supone que estás empadronada en el domicilio de tu casa en España.

  • 8

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