Cómo transferir dinero desde España a EEUU


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Es una de las preguntas que con más frecuencia surgen cuando te trasladas de residencia o vas a pasar una larga temporada en los Estados Unidos. Bien, este es un tema muy complejo donde intervienen muchos factores que hay que tener en cuenta. Los más importantes a considerar son:

  1. Si el titular tiene la residencia fiscal en España o en los Estados Unidos.
  2. La cantidad de dinero a transferir.
  3. Si es persona física o empresa.

Hay que recordar que entre España y los Estados Unidos existe un convenio para evitar la doble tributación (Ver artículo de Mi Ciénaga “Pago de impuestos“) lo cual te permite elegir dónde pagar las tasas derivadas del rendimiento del capital mobiliario (Leer convenio). Ello es importante a los efectos de registrar los movimientos de capital entre países y calcular las correspondientes retenciones de impuestos sobre los intereses del capital.

Igualmente hay que recordar que el movimiento de capitales es una competencia federal por lo que el gobierno de los EEUU debe estar informado de esos movimientos. Sin embargo, la mecánica bancaria es estatal (de los diferentes estados), por lo que puede variar entre California y Florida, por ejemplo.

Transferir dinero a una cuenta americana

Dicho lo anterior, vamos a suponer que eres residente español y quieres transferir dinero a una cuenta americana:

En este caso, lo primero es abrir una cuenta como no residente en un banco norteamericano. El que menos pegas pone es Bank of America, pero no va a ayudarte mucho en el papeleo, por lo que si no vas a residir en los EEUU es aconsejable nombrar un representante legal de confianza que te lo gestione. Hay que darse de alta en Hacienda (IRS) obteniendo un Individual Taxpayer Identification Number – ITIN (ver de nuevo el artículo sobre Pago de Impuestos) que es algo así como un NIF. Esto te servirá para que “existas” en el sistema tributario norteamericano. Si eres no residente, puedes solicitar estar exento de que te practiquen retenciones sobre los intereses del capital, pues se supone que declararás en España esos intereses. Pero ¿cómo controlan en España que yo tengo esa cuenta? Sigue leyendo.

Si abres una cuenta en un banco americano, debes declararlo en el Banco de España. El procedimiento es muy sencillo si vas a mover menos de tres millones de euros al mes (si es más de eso, considera hacer una generosa donación a esta web). Debes completar el Modelo DD1, bien online bien personalmente en las oficinas del Banco de España (calle Alcalá, 47 - Cibeles o calle Alcalá, 522 - la nueva sede de Madrid) y entregarlo allí mismo. Nada más que te lo sellen, le llevas una fotocopia a tu banco español para que cada vez que haga una transferencia se encarguen de comunicarla al Banco de España y quede así registrada.

No existen retenciones de impuestos por parte de ninguna de las agencias tributarias en concepto de transferencia de capital, pero sí tendrás costes financieros que tendrás que consultar con tu banco tanto el de salida como el de llegada. Como eres tú el que envía y el que recibe, puedes optar por “gastos compartidos”. Si la cantidad de dinero es importante, negocia bien con tu banco para que te dejen muy claro cuál es el coste. Normalmente ronda los 40 euros la tarifa para transferir unos 10.000 dólares a EEUU (he dicho dólares, sí, o su equivalente en euros).

Lo más seguro es hacer una transferencia (wire), para lo cual necesitarás el código swift de tu cuenta en el banco americano y que te proporcionarán ellos mismos. En los EEUU no existe el código IBAN que usamos en la Unión Europea.

La circular donde puedes consultar la normativa vigente al respecto es la número 3/2006, sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero. Estas normativas cambian con frecuencia, así que es aconsejable estar pendiente a través de la página web del Banco de España.

Venta de una propiedad en España

Otros caso común es el de transferencia del dinero a los EEUU procedente de la venta de una propiedad en España. En ese caso, el comprador de la casa está obligado a practicar una retención al vendedor que debe declarar en Hacienda por valor del 3% del precio de venta. Esta retención va a cuenta de los impuestos que se pueden liquidar posteriormente al no residente. Para entendernos, se trata de dejarle a Hacienda un depósito para que no te vayas sin pagar. Ya te girará el sobrante algún buen día.

Por otro lado, estás obligado al pago inicial de un 18% sobre las ganancias que hayas tenido vendiendo la casa (incremento sobre el patrimonio), pero esta cantidad puede variar en función de las retenciones sobre las rentas que hayas podido tener.

Cuando el comprador te da el cheque bancario por la compra de la casa en la Notaría, este cheque ya lo puedes ingresar en tu banco español para que lo transfiera a los EEUU (si eres no residente y así consta en el banco, no necesitas el papeleo visto al principio de este artículo). También puedes solicitar al banco de tu comprador que te transfiera directamente esos fondos a tu cuenta norteamericana. Es muy importante documentar al máximo que ese dinero procede de la venta de una vivienda, para evitar problemas con el fisco norteamericano o inspecciones engorrosas para justificar la procedencia del mismo.

En otro artículo hablaremos sobre diferentes vías para transferir dinero desde España a los EEUU como bancos o agencias de intermediación.

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Comentarios

This entry was posted on Friday, July 18th, 2008 at 8:18 am and is filed under Vivir en EEUU. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.
4 Comments so far

  1. Polo-Go:

    on July 20, 2008 10:44 pm

    Me ha dado mucho interés este tema -y el tema pasado de pagar casa en EEUU desde España- tras leer de los comentarios del chico a7July.

    Aunque temo que no puedo ser de mucha ayuda a sus comentarios, el asunto de transacciones intercontinentales me ha dado a extender su curiosidad:

    -Por que no se le sugiere en su caso a establecer una cuenta bancaria de intercambio externo (offshore banking)? Reconozco que muchos expatriados de la Europa (mayormente de la RU) se han fiado a este tipo de cuenta. Claro que, desde la perspectiva aquí del medio EEUU, se puede ver esto como escabroso en cuanto a declarar el pago de las tasas al fin de año (leáis como ‘Wesley Snipes’).

    Y aunque esto aparenta precario, hay muchas ventajas para el usuario en cuanto al interés, diferencial de costo con otros bancos, seguridad en movilizar esa cantidad de dinero, etc. También imagino que no hay barreras de adquirir nueva ciudadanía o anular la pasada- si el origen de la pregunta anterior era como de inversionista foráneo y no para obtener residencia permanente…

    -Otro recurso al cual le veía pinta buena fue este:

    http://www.currencies.co.uk/

    cual seria considerado como agencia de intermediación (Si Mariano, pille ésta antes de que la cuelgues en tu próximo articulo; mi abono de disculpas-MiCienega te las remito pronto!). Aquí se puede abrir cuenta en contemplación de comprar casa fuera del país, además de los tramites bancarios para los que emigran. De nuevo, si esto es el objetivo…

    Bueno, esta era mi curiosidad- y al ver que el chico no aportó mucho sobre su intención (que claro, es personal), deje que mi imaginación arrancara sin limites de especular que de fácil/difícil seria invertir aquí en EEUU desde fuera del país (y para ello, le veo obstáculos y muchas fronteras desconocidas, pero como todo- asequible!)

  2. Hugo Rubio:

    on August 16, 2008 9:52 am

    Muchas gracias a Mariano y a todos por las aportaciones a este foro.

    Resumiendo, si tengo dinero disponible, bien por que lo he ahorrado o pedido a un banco espanol, y quiero transferirlo a un banco americano, el gobierno americano me retiene algo en el momento de la transferencia ( ese 20% comentado por algun sitio ) o no ? Puedo disponer de ese dinero transferido de inmediato ? Estoy hablando de unos 250000 dolares.

    Muchas gracias

  3. Mariano:

    on August 16, 2008 4:46 pm

    @Hugo, creo que lo dejo claro cuando digo

    “No existen retenciones de impuestos por parte de ninguna de las agencias tributarias en concepto de transferencia de capital, pero sí tendrás costes financieros que tendrás que consultar con tu banco tanto el de salida como el de llegada”

    Eso no quiere decir que el dinero no esté retenido “por motivos de seguridad” hasta que des una explicación de dónde lo has sacado, más que nada por motivos de blanqueo de capitales. De ahí la importancia de declararlo en el Banco de España cono también se dice arriba. Costes, los de una transferencia más el cambio de divisa (calcula un 2-3% total, aunque para ese dinero yo negociaría con el banco americano y que te bajara comisiones, y si no le amenazas con llevarlo a otro banco)

    Lo de la donación a Mi Ciénaga no va de coña :-)

  4. Polo-Go:

    on August 18, 2008 4:24 pm

    Hugo,

    Acertando la contesta que Mariano te ha rendido, el gobierno americano (conocido con afección acá como el “Tío Sam”) no te impedirá en ningún momento tu traspaso de finanzas de España a EE.UU. Es mas, te extiende la mano a que emprendas rápido- siempre en cuando pienses luego en tu “Tío” por echarte buen rollito en este país! Así que no te lo gastes todo en un bofetón, que el “Tío” vendrá a facturar luego, vale?

    Sobre el comentario de las medidas de seguridad bancarias, es verdad que los procesos internos puedan demorar tu acceso inmediato a tus financias (al pie de las nuevas legislaturas 11-S de este país). Pero eso no es tan común hoy día, y especialmente si no atrae sospecha tu cuenta- por cual la recomendación de Mariano que te declares con el banco español lo mas antes posible.

    Animo y suerte!

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