Cómo hacer la declaración de la renta nada más llegar a los EEUU
Ya me han preguntado varias veces acerca de cómo se realiza la siguiente declaración de la renta cuando te vienes a los EEUU a vivir. Ya en su día hablamos de cómo se hace la declaración de la renta cuando estás aquí, pero ¿qué pasa en ese tiempo de transición que parte de los ingresos los has tenido en España y parte en EEUU? Vamos a intentar explicarlo en este artículo.
Recordemos que entre España y Estados Unidos existe un convenio para evitar la doble tributación, cuyo contenido puedes consultar en el BOE o descargátelo desde la carpeta de archivos compartidos. Básicamente la mecánica se resume en lo siguiente: haces una declaración de la renta en España como normalmente harías, y que compute hasta la fecha del traslado. Luego, haces una declaración de la renta en EEUU desde la fecha del traslado hasta el final del ejercicio. Hay que tener en cuenta que la declaración de la renta se hace todos los años en EEUU desde primeros de año hasta el 15 de abril. En España, la fecha es desde mayo hasta finales de junio, más o menos.
Osea, que hay que hacer dos declaraciones. Así, en la declaración que presentes en EEUU debes aportar todos los ingresos obtenidos por salarios y rendimientos de intereses hasta final del año anterior. Te puedes deducir el alquiler y los costes de la mudanza. Si has comprado casa, te puedes deducir los gastos de compra y la hipoteca si es vivienda habitual, del mismo modo que en España. También los gastos médicos son deducibles. Revisa el artículo “Pago de impuestos” de Mi Ciénaga donde se dan más detalles.
Nada más presentar la declaración de la renta en los EEUU ya toca hacer lo propio en España. Haces exactamente igual: presentas tus ingresos, rendimientos del capital y si tenías hipoteca sobre tu vivienda habitual, los presentas igual para deducírtelos. Podría darse el caso de que te vinieras antes de cumplirse la mitad del año anterior, ¿quiere decir eso que mi vivienda española no se consideraría habitual? Bueno, eso es muy relativo, si te trasladas a los EEUU por motivos justificados de trabajo, se puede alegar ello en Hacienda, por lo que no importaría si has vivido en España menos de 183 días en el año anterior a efectos de deducirte la hipoteca pagada durante esos meses.
Sobre el papel ya va pareciendo esto algo engorroso. La realidad es aún peor. Primero, en EEUU no tienes ni idea de qué formularios usar y estás muy verde en el asunto. Lo mejor es contratar los servicios de un CPA (lo que sería un gestor en España). Por llevarle los papeles y presentarte ellos mismos la declaración, te pueden llevar unos $30-$40 así que vale la pena quitarse de líos. Yo recomiendo los conocidos H&R Block, no son el equipo asesor de D. Emilio Botín ni te ponen café cuando te atienden, pero me han quitado de problemas un par de veces de modo más que razonable. Les tendrás que llevar toda la documentación y justificantes y haces los números allí con ellos.
Donde se complica la cosa es en España, básicamente porque ya no estás allí. Si tienes muy claro lo que tienes que hacer y sabes de estos papeleos, lo primero que tienes que hacer es colaborar en Mi Ciénaga y aportar en los comentarios tus sugerencias ;-). Lo segundo, es traerte a EEUU tu firma electrónica que puedes conseguir en la FNMT. Con esta firma ya tienes mucho avanzado pues puedes bajarte el programa PADRE de la AEAT, presentarla online y domiciliar los pagos/ingresos correspondientes en tu cuenta española y que de momento no debes cerrar. Si no has presentado nunca la declaración de la renta online, tráete la última declaración y por supuesto toda la documentación necesaria (ingresos, papeles de banco, hipotecas, seguros, etc) porque te hará falta.
Si no tienes ni idea de cómo presentarla, porque además has vendido el piso o lo has alquilado, te dieron un dinero en especie para hacer el traslado, etc, lo mejor es nombrar en España un representante legal a efectos de representarte ante la administración y que te prepare la declaración. Puedes hacerlo con cualquier persona física, pero lo recomendable es que lo hagas con tu gestor de confianza en España. Recuerda que si dejas propiedades en España, vacías o alquiladas, debes seguir presentando declaración de patrimonio todos los años, además de debes pagar todos los años el impuesto de bienes inmuebles y si tienes alquilado el piso, ingresar trimestralmente el 24% de los ingresos por renta. Los impuestos que cargan las propiedades inmobiliarias, y así viene en el convenio de doble tributación, se abonan en el país donde se sitúen esos inmuebles y además, si no eres residente, no son deducibles de ningún modo. (Gracias Ferrán por la actualización).
Actualización (29-Abr-09): Nos confirma Beatriz en los comentarios que si vuelves a España, puedes desde allí presentar tu declaración de impuestos pendiente en USA mediante el programa TurboTax.
Enlaces de interés
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Impuesto sobre la renta de no residentes 2007, de la Agencia Tributaria
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Guía Impuesto sobre la Renta para no residentes, en Casa del Libro
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Fiscalidad del no-residente: aspectos conflictivos, en Casa del Libro
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Los bienes inmuebles en el IRPF de residentes y no residentes, en Casa del Libro






Si no me equivoco, para el 2008 ya no hay declaracion de patrimonio, asi que esa parte de las propiedades en Espanya la podemos olvidar.
Ferrán, seguro que no hay declaración de Patrimonio para no residentes?
Tengo que comprobarlo, no me fio un pelo de lo que dice el gobierno, que luego a la hora de cobrar impuestos no se corta un pelo, especialmente si tiene que colocarte recargos y apremios :-(
Eso nos dijo nuestro gestor en Espanya que el cambio era para residentes y para NO residentes, la verdad es que tampoco nos fiabamos, pero parece que es asi.
Ok, muchas gracias por la actualización, ya está corregido. Efectivamente, a partir del 1 de enero de 2009 no hay que hacer declaración de patrimonio.
Parece que, entre otras motivaciones más o menos discutibles, está la de potenciar la inversión extranjera en el debilitado sector inmobiliario español.
Eso está bien, ahora ya sólo falta que no tengamos que ingresar directamente en Hacienda el 24% de lo que nos pague un inquilino cada mes, que me parece un atraco y que encima no nos podamos deducir ni las reparaciones del piso. En ese momento dejaré de ver al gobierno con pata de palo y parche en el ojo. :-)
Hola a todos,
soynueva en este foro, he llegado aqui casi por casualidad, pero estoy tambien buscando un asesor fiscal me da igual en españa on en usa pero que entienda en convenio bilateral para evitar la doble impoisicion y me diga que tengo que hacer. yo soy nacionalizada en ambos paises, residente en usa.
ayuda!!!!! thanks a lot!
nuria
Mariano, ¿sabes cómo hacer la declaración siendo no residente y viviendo fuera de EEUU? Me he paseado por la web de IRS y no pone que se pueda hacer online con el formulario 1040nr, lo mismo con otras webs de declaración online ¿alguna pista?
Gracias!!!
Pues en USA no existe la declaración online tipo PADRE como existe en España. La única solución es que contactes con un CPA desde España o te bajes un programa para hacer la declaración online tipo Turbotax.
Mi duda es si puedes presentarla desde una IP no americana, imagino que sí pero investigaré y lo colgaré aquí.
Ok, muchas gracias. Vamos a llamar a la oficina de Seattle (ya que es allí donde trabajó) para ver qué nos dicen… Por si sirve de algo estamos en Canadá.
Si averiguo algo lo comunico por aquí por si alguien más está en mi caso :P
Saludos
Ok, perfecto. Si estuviste en MS, mi CPA trabaja mucho con ellos; si quieres te puedo dar sus datos en privado y contactas con él.
Ah pues sí, perfecto. ¿tienes mi mail verdad?
Si es el que has puesto al registrar el comentario, sí. Te lo mando ahora mismo :-)
ese mismo :D
Yo el año pasado se la hice por internet a un amigo y en una ocasion que volvi a España, un amigo me la hizo a mi y me mando los cheques…
ahora me toca pagar…ja..
¿en que web CowboyzZ?
gracias!
Hola,
Solo queria agradecerles por esta publicación. El nivel de detalle y la claridad la hace extremadamente util.
Estaba completamente desorientado hasta que la revisé.
Muchisimas gracias,
Onofre R.
Un placer Onofre, muchas gracias por tu comentario. Si tienes alguna duda similar, puedes pasarte también por nuestro foro “La Charca”. Un saludo, Mariano.
Mariano, veo tu comentario y confirmo por experiencia propia que sí se puede hacer desde España con Turbotax sin problemas.
Un saludo!
“Pues en USA no existe la declaración online tipo PADRE como existe en España. La única solución es que contactes con un CPA desde España o te bajes un programa para hacer la declaración online tipo Turbotax.
Mi duda es si puedes presentarla desde una IP no americana, imagino que sí pero investigaré y lo colgaré aquí.”
Muchísimas gracias Beatriz por compartirlo. El dato es muy importante para todos aquellos que vuelven a España y dejan pendiente la declaración de impuestos en USA, como profes visitantes y demás profesionales. La verdad es que poder hacerlo desde allí mediante TurboTax es toda una noticia. Actualizo el artículo con tu info. ¡Muchas gracias de nuevo!
Si, pero un detallito, yo le hice la declaracion a un amigo que se fue a España y dependiendo si le ponia la direccion postal americana o la española, las cantidades a devolver, cambiaban…
Gracias por este espacio!
Quisiera hacer una contribución a la recaudación de informacion para la misiva.
En fin, existe una forma mas a presentar al IRS y es la tdf 90-22.1
Esta es para declarar cuentas bancarias en el extranjero por valor acumulado mayor de $10,000.00 y ha de entregarse por correo ordinario antes del 30 junio y nunca adjuntandola con el Federal tax return.
Josema, muchas gracias por la aportación. Así da gusto! :-)
Pongo el enlace a los detalles de este formulario:
http://www.irs.gov/businesses/small/article/0,,id=148845,00.html
Hola Mariano,
Estás seguro de eso de que a partir del 2009 no hay que pagar el 24%??????
Este es mi primer año como residente fiscal francés y me toca pagar ese maravilloso 24% de los ingresos brutos por mi piso en alquiler.
Como tú dices trimestralmente. Si realmente me dices que en 2009 no va a ser así, cosa que me parece lo más lógico para relanzar la economía española y de paso quitarnos unos cuantos pisos del stock, me habrás alegrado el día!!!!
Podéis verficarlo? me parece demasiado bonito. Si tenéis un link de AEAT?
Un saludo y enhorabuena por tu peich, es magnífica
Mande? Dónde he dicho que no hay que pagar en el 2009 el famoso 24%? :-D Demasiado bonito para ser verdad… Debe haber un malentendido, lo que no se hace a partir de este año es la declaración del impuesto sobre el patrimonio.
Eso de pagar un 24% a Hacienda por tener tu casa alquilada en España sin ser residente es una golfada.
Muy buenas a todos!
En primer lugar, felicidades por el blog, ya que considero que es de gran utilidad.
Aun asi, tengo una duda. Soy expatriado viviendo en USA y cobro salario tanto en Espana como aqui, como debo tratar este tema a la hora de hacer la declaracion?
Segun tengo entendido, debo declarar mis rentas mundiales en USA, es cierto? Si es asi, que tipo de cambio debo escoger o que formularios deberia tener como back up de mis rentas en Espana? Unicamente dispongo del W-2 que me ha entregado la empresa con mis rentas de USA.
Gracias!!!!
Hola David,
El cambio que tienes que escoger es el que hubiera en el día en que percibiste el ingreso. Puedes consultar el dato aquí:
http://www.oanda.com/currency/converter/
y aplicar la fecha que te interese.
Si percibiste rentas en España como no residente no te habrán realizado retenciones a cuenta aunque podrías pedirle a tu pagador un certificado de ingresos de todo el ejercicio y que deberás aportar como documentación. Si has tenido ingresos por rentas inmobiliarias, los extractos del banco serán suficientes para justificarlos en la declaración americana aunque tengas que declarar por ellos en España.
Espero que te haya servido la respuesta.
Saludos
Wow!!! Muchisimas gracias por responder tan rapido!La verdad que la respuesta es de gran ayuda, ya que no tenia nada claro como tratar este tema.
Unicamente he tenido ingresos por trabajo por cuenta ajena, asi que debere pedir el certificado que comentas a mi empresa. Una vez clarificado esto, se me presentan dos nuevas dusas: 1. No hay ningun tipo de exencion (una parte del salario son dietas, gastos de transporte y mudanza, etc.) y, lo mas importante, 2. Supongo que Espana luego no podra pedirme que cotice alli, no? Si ya he cotizado en USA, estaria pagando dos veces por lo mismo!
Muchisimas gracias!!!
Me alegro de que te haya servido, proceda usted a visitar a nuestros patrocinadores… :-)
A ver, si estás como no residente en España, es decir, dado de alta en el consulado como residente en USA, puedes declarar todo en USA. Ojo, si te han retenido en España a cuenta del IRPF, lo conveniente es hacer la declaración de eso en España, aunque también lo podrías hacer en USA, aunque es más lío. Sólo estás obligado a declarar en España los ingresos por rentas inmobiliarias.
Sobre las exenciones, no creo. El primer año te puedes deducir los costes de la mudanza y en general del traslado, pero si la empresa ya ha corrido con esos gastos… me temo que no te los puedes deducir tú.