Cómo recibir prestaciones en España siendo residente en el extranjero
Tanto si estás pensando en emigrar fuera de España como si algún día se te pasa por la cabeza volver a la piel de toro, ¿nunca te has preguntado qué pasaría con lo que has cotizado a la Seguridad Social tanto en España como en el país de acogida? ¿Qué pasaría con la jubilación en ambos países? ¿Y la asistencia sanitaria cómo iría, estaría cubierto o tengo que hacerme un seguro privado? Pues eso es lo que vamos a tratar hoy y espero que aclare muchas dudas de usuarios que nos visitan.
Tres cosas hay que tener en cuenta para ir calentando motores y aclarando términos:






Jolines Mariano, serán un ladrillo, pero está genial saber de estas cosas, o saber que aquí podemos encontrarlas. Muchísimas gracias por tus aportes en estos temas tan “cenagosos”!
BRAVO por este artículo. Este blog debería ser editado y publicado en formato tradicional, sería un éxito. Yo lo compraría.
mariano! preguntale a queribus hasta que edad se puede recibir asistencia sanitaria gratis estando en la cartilla de mamá :)
Gran artículo, muy útil. Son temas tan tediosos que se agradece esta guía.
Por cierto, seguro que no recibo ningún premio Guiness pero te aseguro que me tomaré alguna Guiness a tu salud.
Ladrillo o no, me lo he tenido que leer 3 o 4 veces para enterarme de todo. Viva la buracracia, y viva Mariano por ayudarnos a navegar por tantos papeleos. Súper útil este post, gracias.
Es de lo más útil que he leído en mucho tiempo.
Estimado Mariano,
A pesar de que ya ha pasado un tiempo desde que se inició este hilo,me gustaría volver a retomarlo,pues tengo una duda al respecto.
En referencia a ciudadanos españoles que trabajaron en España(i.e.,4 años) y posteriormente marcharon al extranjero a trabajar(i.e.3 años),dejando voluntariamente su puesto de trabajo en España y no habiendo nunca cobrado la prestación por desempleo;cúal es el procedimiento a seguir para poder cobrarlo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Ruth
Hasta donde yo se, si dejas tu puesto de trabajo no tienes derecho a prestacion. El paro te lo dan si te echan.
Pero a ver que dice Mariano :)
Sinceramente no creo que tengas ningún derecho a cobrar prestación, como dice Reena, a no ser que el país extranjero en el que estés pertenezca al espacio económico europeo, Australia o Suiza y hayas sido despedida.
Estas prestaciones se encuentran ligadas a que puedas demostrar que regresas a España mediante la presentación de la baja consular. Los requisitos y el procedimiento se encuentran muy bien explicados en la Guía del Retorno que te puedes bajar aquí:
http://cid-1d714bb24421b6d7.skydrive.live.com/self.aspx/Mis%20Archivos/guia-retorno.pdf
Busca en la página 26 el epígrafe:
1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO
Ahí lo tienes todo. Si tienes algún problema descargándote la guía házmelo saber. Suerte!
Mariano, muy interesante el articulo que aqui publicas. En el archivo de Guia de Retorno he leido que para tener derecho a la pension por jubilacion entre otros requisitos debes haber vivido por lo menos 10 anios en territorio Espanol a partir de los 16 anios y los 2 anios anteriores a la solicitud de pension. Que pasa con los espanoles que no cumplan con esos requisitos, no tendrian derecho a la pension?
Saludos,
Paul.
Hola Paul. Aparentemente esta pensión de jubilación a la que hace referencia la Guía del Retorno es a la que se puede conceder en caso que no hubieras cotizado el número de años suficiente como para recibir la pensión:
“PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (INVALIDEZ Y JUBILACIÓN): Se trata de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en un nivel no contributivo, es decir, previstas para aquellos españoles necesitados que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho por un periodo inferior al mínimo establecido para causar derecho a una pensión contributiva, siempre que carezcan de recursos económicos para su
subsistencia.”
http://cid-1d714bb24421b6d7.skydrive.live.com/self.aspx/Mis%20Archivos/guia-retorno.pdf
Si has cotizado el número de años suficiente, no tienes por qué cumplir esos requisitos delos que habla la guía del retorno. De hecho, por ejemplo con Estados Unidos, puedes sumar el número de años que has cotizado en España y el número de años que has cotizado en USA y sumarlo. Si la suma es suficiente para recibir pensión, cada Estado te concederá la parte proporcional que le corresponda de pensión en función del número de años que has cotizado allí.
Hola Mariano, muchas gracias por tu pronta respuesta.
Ahora que queda la duda si una persona puede recibir pensiones de los dos paises (USA y Espana). Vamos a suponer que yo he trabajado 30 anios en USA pero ninguno en Espana. Me tocaria alguna pension en Espana por el hecho de ser espanol?
Se que es un poco fuera del tema pero agradeceria sus comentarios.
Saludos,
Paul
Pues la respuesta es no. Si no has cotizado, no hay pensión. Me da que la nacionalidad sólo queda para el aspecto romántico, pero “la pela es la pela”.
Recibes prestaciones de España, aunque no vivas allí, si has cotizado en España y la suma de años con los que has cotizado en USA son suficientes para percibir prestación.
Vuelvo a retomar el hilo y es que este tema es uno de los que ando yo dándole vueltas al coco desde que me he planteado irme uno,o dos años si consigo la Green Card, a los USA.
Estoy segura de que si yo voy a la delegación de las SS no me informan ni la mitad de bien.
Mi intención es cogerme la excedencia voluntaria pero no se si podría seguir pagando a la SS para seguir cotizando. No me podía imaginar lo lioso que es querer viajar por un periodo tan largo.
Grache mile
Rosa, claro que puedes seguir cotizando. Lo único que tienes que hacer es seguir alguno de los convenios que hemos citado arriba y ya está. Básicamente te resumo: lo que son aportaciones a la seguridad social que hagas en USA se te trasladan luego a España (como si no hubieras dejado de cotizar – a efectos pensiones). Y sobre el tema de salud, dependerá si en USA eres asalariada o autónoma. En cada caso se sigue un procedimiento distinto para tener asistencia sanitaria en España.
Recuerda que existe una figura jurídica que es la del “trabajador desplazado”. Te hablo de memoria, pero creo recordar que si eres autónomo en España y te vas fuera, puedes seguir cotizando a la SS normalmente hasta dos años más en España para no perder derechos ni servicios.
Sobre la cuestion de la jubilacion de los 67
http://www.elconfidencial.com/comunidad/votado/1209045
Hola Mariano y hola a todos:
Llegamos de Espa;a el pasado mes de Julio, y de las cosas mas caras que encuentro es el tema de medicamentos. Sabes si se pueden mandar medicamentos desde Espa;a para aca? Yo tomo unas pastillas que me duran un mes y aqui me cuesta conseguirlas y valen lo que en Espa;a compro 10. Me podrian mandar un par de cajas por correo?
Bueno, siempre que tengo algun problema “de adaptacion” acudo a este foro, y siempre salgo con lo que necesito.
Muchas gracias por tu contribucion.
Jose Carlos
Hola José Carlos, las experiencias que he recopilado muestran que tú te puedes traer las medicinas que quieras porque puedes decir que son para ti (siempre que no contengan elementos prohibidos, claro). Otra cosa es que te las manden por correo pues ya tienen que pasar otros controles a no ser que declare el que te lo mande que es un regalo.
Aprovecha si vas a España de vacaciones y te las traes, mientras tanto, prueba a que te manden un paquete con un par de cajas y alguna cosa más, libros y una camisa con una tarjeta de felicitación… ;-)
Gracias Mariano.
Asi lo hare.
Sigue con esta pagina que es estupenda para los emigrados.
Suerte y justicia
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