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Cómo recibir prestaciones en España siendo residente en el extranjero

Escrito por Mariano Lozano - Thursday, 16 April 200916 comentarios
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emigrantes españoles Tanto si estás pensando en emigrar fuera de España como si algún día se te pasa por la cabeza volver a la piel de toro, ¿nunca te has preguntado qué pasaría con lo que has cotizado a la Seguridad Social tanto en España como en el país de acogida? ¿Qué pasaría con la jubilación en ambos países? ¿Y la asistencia sanitaria cómo iría, estaría cubierto o tengo que hacerme un seguro privado? Pues eso es lo que vamos a tratar hoy y espero que aclare muchas dudas de usuarios que nos visitan.

Tres cosas hay que tener en cuenta para ir calentando motores y aclarando términos:

  • Lo primero es que una cosa es la contribución que como expatriado se realiza a la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación y otra cosa es la cuota que mensualmente se paga para tener derecho a la asistencia sanitaria.
  • A efectos de jubilación, España te reconocerá las aportaciones realizadas al sistema de seguridad social de tu país de acogida siempre que exista un convenio firmado al respecto entre ellos. Ya veremos más adelante este lío de los convenios.
  • Las condiciones de prestación sanitaria en España varían si eres autónomo o asalariado en el país de acogida. Igualmente, la prestación no es igual si vas a España temporalmente como español emigrante o vuelves “a casa” ya con las maletas para quedarte definitivamente.  Tampoco serían iguales las coberturas si las hubiera si tu cónyuge fuera español o no.

Cuando vives en España, cotizarás a la Seguridad Social bien como autónomo o como asalariado, pero al final lo que tienes es un seguro sanitario, un seguro de desempleo y cuando te jubiles, una pensión. Bien, si emigras y pasas un tiempo fuera con la idea de volver en un futuro, las cosas no funcionan de igual modo y hay que tener en consideración ciertas cosas que te pueden ayudar a planificar mejor tu futuro.

SANIDAD

En España la asistencia sanitaria es universal y gratuita. Bendito tesoro de la sociedad del bienestar. Ahora bien, desde el punto de vista del españolito emigrante que vuelve a casa (temporal o definitivamente), esto sólo se refiere a la asistencia primaria, osea, el médico de familia. En el momento que dejas de tener tu residencia habitual en España (osea, vives más de 183 días al año fuera) y dejas de cotizar a la seguridad social, tu cobertura queda en suspenso.

Esto quiere decir que si quieres seguir teniendo total cobertura sanitaria en España debes suscribir un convenio personal con la administración española actuando como vimos en su momento en el artículo Convenios Especiales para Emigrantes de Mi Ciénaga y cuyos puntos recordamos hoy:

  1. Darse de alta en el consulado que te corresponda con objeto de que te faciliten los trámites.
  2. Si eres trabajador por cuenta ajena existe un seguro subvencionado, que sale muy barato (alrededor de 9 euros mensuales) y recientemente se ha establecido una modalidad de acceso gratuita, pero en este caso no cubriría al cónyuge no español, aunque sí a los hijos de ambos. Este convenio se suscribe en las Consejería de Trabajo de la embajada en Washington DC y en España, en las Áreas de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia
  3. Si eres autónomo en el extranjero, cuando vayas a España solicita en la oficina de Recaudación de la Seguridad Social el Convenio Especial para trabajadores por cuenta propia, que te cubre a tí y a toda tu familia mientras estáis en España. No lo tienes que pagar de manera constante, sino sólo cuando tú decidas, por ejemplo durante una temporada que vayas a pasar en España. Son unos 90 euros y el convenio se activa automáticamente al día siguiente de su solicitud. Eso sí, te recomendaría que llevases contigo siempre una copia de la página web de la Seguridad Social donde viene el convenio para ahorrarte discusiones absurdas con el hospital o centro de salud (que no tienen ni idea que esto exista). Una vez que vuelvas a tu país de acogida, recuerda darlo de baja para evitar que te lo sigan cobrando. Guarda toda la documentación (de solitud, de pagos, etc) para evitarte problemas con la Seguridad Social y posibles despistes de funcionarios que te pasen facturas a posteriori.

Algunas comunidades autónomas han ofrecido recientemente la posibilidad de gratuidad en la asistencia sanitaria a sus emigrantes. Está por ver la efectividad del sistema, especialmente cuando han sido noticias que han salido a la luz justo antes de las elecciones autonómicas del 22 de febrero del 2009. Aquí puedes ver el caso de la Comunidad de Madrid. La ASISTENCIA SANITARIA no está incluida en los convenios bilaterales, por lo que si quieres tener derecho a ella cuando vengas a España tendrás que suscribir un convenio personal con la seguridad social. No hay que confundir la asistencia sanitaria con las pensiones como veremos más adelante.

Anoto aquí por su interés que lo comentado anteriormente no tiene nada que ver con el hecho de que vuelvas a España definitivamente y quieras tener asistencia sanitaria. Si vuelves a España como emigrante retornado NO tienes derecho a prestación sanitaria por el hecho de ser español, otra cosa es que el sistema sea un desastre y te cobren o no. Aunque las comunidades tienen transferidas las competencias en sanidad, como norma general pagarías la sanidad como retornado (96 euros al mes y no cubriría el descuento en los medicamentos). Si has pagado el convenio especial, a la hora de jubilarte o cobrar alguna prestación, tendrías en España los mismos derechos que cualquier pensionista (que para eso has cotizado): sanidad y medicamentos gratuitos y la parte de la pensión que te correspondiera.

JUBILACIÓN

El convenio existente entre Estados Unidos y España contempla la “convalidación” de las cotizaciones para la jubilación. Esto es, los periodos de cotización son homologables. Así, los años cotizados en uno y otro país se suman en igualdad de condiciones para determinar si tienes derecho a prestación o no.

Si los años cotizados en cada país son suficientes para tener pensión de cada país independientemente, tendrás derecho a dos pensiones. Si por el contrario necesitas sumar los años de lo cotizado en ambos países para obtener pensión, lo que obtendrás es una pensión pagada proporcionalmente por cada país en los términos que establece el acuerdo. Esto sirve tanto para la prestación por jubilación como por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

DESEMPLEO

Si vuelves a España porque te acabas de quedar en el paro en USA, no tienes derecho a prestación de ningún tipo por desempleo. Solamente podrías cobrar el desempleo en España en el caso de que hubieras dejado prestaciones de desempleo pendientes de cobrar cuando te fuiste a USA.

A lo que sí tienes derecho es a cobrar el subsidio del emigrante retornado, por un periodo máximo de dos años. Recuerda que para recibir ese subsidio debes cotizar en USA al menos un año. En la Guía del Retorno tienes todos los detalles.

retorno del emigrante

Bien, voy a España. ¿Y en la práctica cómo suscribo estos convenios?

Esto va a ser divertido. Y es que no todos los funcionarios conocen estos convenios. De hecho lo más probable es que si documentalmente no te preparas bien, te digan que eso ya no está vigente “desde la democracia” o cosas así. Para ir al grano y demostrar al funcionario que te has leído Mi Ciénaga, sigue estas indicaciones:

- Si eres empleado por cuenta ajena y quieres suscribir el convenio de asistencia sanitaria por un tiempo en España: para conseguir el formulario AS/2, primero baja el formulario TA_0040 de la seguridad Social y completas la página 8. A continuación, le pides a la Embajada el justificante de que eres asalariado, que vives en los USA y que te validen el libro de familia y certificados de nacimiento. Cuando llegues a España, te acercas a la delegación de Trabajo de tu provincia y pagas la cantidad especificada directamente en ventanilla de cualquiera de las entidades bancarias que te indiquen. Cuando estés con la AS/2, ten siempre una impresión de la página de la Seguridad Social donde viene el convenio al que te has acogido para evitarte discusiones inútiles con el funcionario sanitario de turno: “Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a los familiares de los mismos”, especialmente la parte que habla de “emigrantes trabajadores”.

- Si eres trabajador por cuenta propia, el proceso es el mismo pero acogiéndote a otro convenio. En este caso corresponde también rellenar el modelo TA-0040, pero lo presentas directamente en la oficina de la Seguridad Social. Aquí ya es cuando pagas los 90 euros al mes por toda la familia que esté en España).

- Si el solicitante no se hubiera afiliado nunca a la Seguridad Social española, deberá acompañarse al TA-0040 el documento TA.1 osea la solicitud de afiliación/número de la SS así como la documentación solicitada en el mismo.

¿Y cuando llegas a la oficina de la Seguridad Social?

Esto también es divertido. Una vez en España te plantas en la oficina de la SS que tú quieras con los papeles de la Embajada que dicen que eres emigrante, que tu familia es la que dices y el billete de avión. Se lo entregas al funcionario en cuestión que te mirará con cara de pánfilo (te recomiendo llevar impreso el convenio sacado de la página web de la propia SS) y ya está! tras consultar con el señor/señora de la mesa del fondo (si no se ha ido a tomar el café de las 11)  y examinar este último los papeles, te ponen el cuño y ya estás acogido al convenio.

Documentos, papeles y demás burocracias

Lo que tienen que llevar los españoles emigrantes que retornen o se desplacen temporalmente a España:

  • Original o copia de documento acreditativo de la fecha de retorno (certificado de empadronamiento) o de desplazamiento temporal (billete cerrado del transporte utilizado, pasaporte con visado de llegada o salida, etc.).
  • Original o copia de documento acreditativo de la existencia de relación familiar con las personas relacionadas, dentro del apartado 10, en “DATOS DE LOS FAMILIARES BENEFICIARIOS” (libro de familia, acta de matrimonio o de nacimiento de los hijos, …).
  • Si eres autónomo en el extranjero, te hará falta original o copia de certificación del consulado de la estancia y trabajo por cuenta propia en el extranjero.

Si has llegado hasta aquí y no te has dormido, mándame un mensaje para proponerte al premio Guinness de los récords por aguantar semejante ladrillo :-D Quiero también agradecer especialmente a nuestra amiga Pilar (queribus en Spaniards.es) su interés en hacernos comprender estos entramados burocráticos.

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Comentarios:

16 Comments »

  • Jolines Mariano, serán un ladrillo, pero está genial saber de estas cosas, o saber que aquí podemos encontrarlas. Muchísimas gracias por tus aportes en estos temas tan “cenagosos”!

  • mortiziia says:

    BRAVO por este artículo. Este blog debería ser editado y publicado en formato tradicional, sería un éxito. Yo lo compraría.

  • Reena says:

    mariano! preguntale a queribus hasta que edad se puede recibir asistencia sanitaria gratis estando en la cartilla de mamá :)

  • kaplan says:

    Gran artículo, muy útil. Son temas tan tediosos que se agradece esta guía.
    Por cierto, seguro que no recibo ningún premio Guiness pero te aseguro que me tomaré alguna Guiness a tu salud.

  • elia says:

    Ladrillo o no, me lo he tenido que leer 3 o 4 veces para enterarme de todo. Viva la buracracia, y viva Mariano por ayudarnos a navegar por tantos papeleos. Súper útil este post, gracias.

  • Viñamala says:

    Es de lo más útil que he leído en mucho tiempo.

  • Ruth says:

    Estimado Mariano,

    A pesar de que ya ha pasado un tiempo desde que se inició este hilo,me gustaría volver a retomarlo,pues tengo una duda al respecto.

    En referencia a ciudadanos españoles que trabajaron en España(i.e.,4 años) y posteriormente marcharon al extranjero a trabajar(i.e.3 años),dejando voluntariamente su puesto de trabajo en España y no habiendo nunca cobrado la prestación por desempleo;cúal es el procedimiento a seguir para poder cobrarlo?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo,

    Ruth

    • Reena says:

      Hasta donde yo se, si dejas tu puesto de trabajo no tienes derecho a prestacion. El paro te lo dan si te echan.

      Pero a ver que dice Mariano :)

    • Sinceramente no creo que tengas ningún derecho a cobrar prestación, como dice Reena, a no ser que el país extranjero en el que estés pertenezca al espacio económico europeo, Australia o Suiza y hayas sido despedida.

      Estas prestaciones se encuentran ligadas a que puedas demostrar que regresas a España mediante la presentación de la baja consular. Los requisitos y el procedimiento se encuentran muy bien explicados en la Guía del Retorno que te puedes bajar aquí:

      http://cid-1d714bb24421b6d7.skydrive.live.com/self.aspx/Mis%20Archivos/guia-retorno.pdf

      Busca en la página 26 el epígrafe:
      1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO

      Ahí lo tienes todo. Si tienes algún problema descargándote la guía házmelo saber. Suerte!

  • Paul says:

    Mariano, muy interesante el articulo que aqui publicas. En el archivo de Guia de Retorno he leido que para tener derecho a la pension por jubilacion entre otros requisitos debes haber vivido por lo menos 10 anios en territorio Espanol a partir de los 16 anios y los 2 anios anteriores a la solicitud de pension. Que pasa con los espanoles que no cumplan con esos requisitos, no tendrian derecho a la pension?

    Saludos,
    Paul.

    • Hola Paul. Aparentemente esta pensión de jubilación a la que hace referencia la Guía del Retorno es a la que se puede conceder en caso que no hubieras cotizado el número de años suficiente como para recibir la pensión:

      “PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD
      SOCIAL (INVALIDEZ Y JUBILACIÓN): Se trata de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en un nivel no contributivo, es decir, previstas para aquellos españoles necesitados que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho por un periodo inferior al mínimo establecido para causar derecho a una pensión contributiva, siempre que carezcan de recursos económicos para su
      subsistencia.”
      http://cid-1d714bb24421b6d7.skydrive.live.com/self.aspx/Mis%20Archivos/guia-retorno.pdf

      Si has cotizado el número de años suficiente, no tienes por qué cumplir esos requisitos delos que habla la guía del retorno. De hecho, por ejemplo con Estados Unidos, puedes sumar el número de años que has cotizado en España y el número de años que has cotizado en USA y sumarlo. Si la suma es suficiente para recibir pensión, cada Estado te concederá la parte proporcional que le corresponda de pensión en función del número de años que has cotizado allí.

      • Paul says:

        Hola Mariano, muchas gracias por tu pronta respuesta.
        Ahora que queda la duda si una persona puede recibir pensiones de los dos paises (USA y Espana). Vamos a suponer que yo he trabajado 30 anios en USA pero ninguno en Espana. Me tocaria alguna pension en Espana por el hecho de ser espanol?

        Se que es un poco fuera del tema pero agradeceria sus comentarios.

        Saludos,
        Paul

        • Pues la respuesta es no. Si no has cotizado, no hay pensión. Me da que la nacionalidad sólo queda para el aspecto romántico, pero “la pela es la pela”.

          Recibes prestaciones de España, aunque no vivas allí, si has cotizado en España y la suma de años con los que has cotizado en USA son suficientes para percibir prestación.

  • M.Rosa says:

    Vuelvo a retomar el hilo y es que este tema es uno de los que ando yo dándole vueltas al coco desde que me he planteado irme uno,o dos años si consigo la Green Card, a los USA.
    Estoy segura de que si yo voy a la delegación de las SS no me informan ni la mitad de bien.
    Mi intención es cogerme la excedencia voluntaria pero no se si podría seguir pagando a la SS para seguir cotizando. No me podía imaginar lo lioso que es querer viajar por un periodo tan largo.
    Grache mile

    • Rosa, claro que puedes seguir cotizando. Lo único que tienes que hacer es seguir alguno de los convenios que hemos citado arriba y ya está. Básicamente te resumo: lo que son aportaciones a la seguridad social que hagas en USA se te trasladan luego a España (como si no hubieras dejado de cotizar – a efectos pensiones). Y sobre el tema de salud, dependerá si en USA eres asalariada o autónoma. En cada caso se sigue un procedimiento distinto para tener asistencia sanitaria en España.

      Recuerda que existe una figura jurídica que es la del “trabajador desplazado”. Te hablo de memoria, pero creo recordar que si eres autónomo en España y te vas fuera, puedes seguir cotizando a la SS normalmente hasta dos años más en España para no perder derechos ni servicios.

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