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Fri, 12/03/10 – 12:55 | 143 comentarios

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La Comunidad de Madrid cubre la asistencia sanitaria de sus emigrantes

Escrito por - Saturday, 14 November 20095 comentarios
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Acabo de recibir una carta de la Comunidad de Madrid que reza así:

Madrid, octubre de 2009
Querida/o amiga/o:
Me complace contactar contigo para poder recordarte que como madrileño, aún en Ia distancia, tienes derecho a todos los servicios que presta el sistema sanitario de nuestra Comunidad a través del Documento de Salud Exterior.

En 2007, la Comunidad de Madrid aprobó un Decreto para poder garantizar las prestaciones del servicio público sanitario de Ia región a través del Documento de Salud Exterior.

El Documento de Salud Exterior te permite, en igualdad con todos los residentes en la Comunidad de Madrid, acceder a todos los servicios de la sanidad pública madrileña, aunque vivas fuera de España. En tu próxima visita a España solicita tu Documento de Salud Exterior. Con el objetivo de facilitarte los tramites te enviamos, con esta carta, un documento con los pasos que debes seguir.

En Ia Comunidad de Madrid todos contamos. Por eso, quiero que también cuentes con la confianza que da tener acceso a un sistema sanitario de calidad y con garantías.

Te esperamos en Madrid.

Esperanza Aguirre Gil de Biedma. Presidenta de la Comunidad de Madrid

Documento de Salud Exterior Madrid Esto quiere decir que todos aquellos que estén viviendo fuera de España (e inscritos en el Consulado) y estén empadronados en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en la Comunidad de Madrid, tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Hay excepciones (por ejemplo, los que tengan tarjeta sanitaria europea). Todos los detalles en la página de madrileños en el exterior.

Sobre el autor

Mariano Lozano ha escrito 876 artículos en este blog. Vive en Estados Unidos desde 2006. Desde entonces escribe sobre aquello que le habría gustado leer antes de cruzar el charco. Apasionado lector y viajero. #RaceWalker.

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Comentarios:

5 comentarios »

  • 1
  • 2
    marcoiris says:

    Muy buena noticia, pero no me explico como este tipo de cosas funciona a nivel regional y no nacional. Pero claro lo que vende es que Cataluña juega contra Argentina un partido de fútbol no se cuando…

  • 3
    Elregio says:

    Oño, a ver si el resto de comunidades se aplican el cuento, ahora que tambien habrá que ver en que hospitales puedes atenderte porque en México de hospital a hospital hay una diferencia abismal, si nos dan los de la seguridad social estamos jodidos.

  • 4

    Actualización de datos a 22 de octubre de 2010:

    > El derecho a la asistencia sanitaria pública para todos los madrileños que viven fuera de España y no tienen otro título jurídico que les habilite para la obtención de dicha asistencia sanitaria se articula a través del Documento Salud Madrid Exterior que le permitirá, durante su estancia temporal en la Comunidad de Madrid, el acceso a los servicios de la sanidad pública madrileña (cualquier centro hospitalario o ambulatorio público dentro de la Comunidad de Madrid, no tiene cobertura en ninguna otra región o país) en igualdad de condiciones que el resto de madrileños que residen en nuestra región. El tiempo de validez de dicho documento será exclusivamente el de su tiempo de residencia en nuestra Región, debiendo activarse nuevamente en posteriores visitas.
    >
    > Así, cuando viaje a nuestra Comunidad, basta con que se persone en el centro de salud más próximo al domicilio en el que resida durante su estancia temporal en nuestra región y aporte la siguiente documentación:
    >
    > 1. Original y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte
    >
    > 2. Original y fotocopia de su Certificado de Residencia de Españoles Residentes en el Extranjero, emitido por la Embajada u Oficina Consular y cuya validez es de 3 meses desde la fecha de expedición
    >
    > Si no trajera Vd. este Certificado desde el país en el que está residiendo actualmente, podría solicitarlo personándose en la siguiente dirección:
    >
    > MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
    > DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS Y ASISTENCIAS CONSULARES
    > Calle Ruiz de Alarcón, número 5 – 28014 Madrid
    > Teléfono: 91379 16 13 Fax: 91394 86 68
    >
    > O a través de Internet en la página web:
    > http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Formularios/Paginas/formularios.aspx
    >
    > 3. Certificado de inscripción en el Censo de Electores Residentes-Ausentes, que podrá solicitar a través del Consulado de su lugar de residencia o personándose en:
    >
    > DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
    > Calle Trafalgar, número 29 – 28010 Madrid
    > Teléfono: 91.583.90.15 – 901.101.900
    > Puede solicitar dicho certificado en su nombre otra persona con autorización firmada y fotocopia del documento de identidad.
    >
    > Si se tratara de un menor de 18 años, este documento se sustituirá por el Certificado de la inscripción en el Censo de Electores Residentes-Ausentes del padre o la madre del menor, que se puede obtener en la misma dirección indicada en el párrafo anterior
    >
    >
    > Si acudiera al centro de salud más cercano a su domicilio temporal en la Comunidad de Madrid y no fuera el que le correspondiera, desde el mismo centro le remitirán al correcto. Asimismo, puede Vd., con carácter previo a dirigirse a un centro de salud, obtener información de cuál es el que le correspondería en el teléfono de información administrativa 012 o a través de la página web http://www.centrossanitarios.sanidadmadrid.org/
    >
    > Le recordamos que dicha tarjeta sólo será válida si usted no posee ningún otro título jurídico como la tarjeta sanitaria europea, reside en un país con convenio firmado con España o pertenece al grupo de Funcionarios de Organismos Internacionales Intergubernamentales donde, en dichos casos, se aplicará el sistema ya establecido.

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