USA… y disfruta – cómo emigrar a USA
Fri, 12/03/10 – 12:55 | 143 comentarios

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Pago de Impuestos

Escrito por - Monday, 13 August 200710 comentarios

Probablemente ningún ciudadano del mundo sea más consciente del ejercicio del pago de impuestos y que valore su buen uso y administración como el estadounidense.

Además de ser una obligación, pagar impuestos es un ejercicio del derecho a exigir mejoras, servicios públicos eficientes y cumplimiento de las promesas electorales. Igualmente, la sociedad norteamericana ve con muy malos ojos a aquellos que pretenden evadir impuestos, pues se les considera insolidarios y antisociales. Además, el sistema impositivo permite deducciones por muchos conceptos y muy diversos, posibilidad que intentan aprovechar todos los que pueden.

pago-impuestos-en-usaEl objetivo de este artículo es dar una pincelada al sistema impositivo de Estados Unidos. Si bien formalmente es muy sencillo, todos los años varían los detalles, las deducciones, las leyes. De ahí que, si tu declaración se sale del caso habitual, tendrás que contratar un Accountant CPA que te ayude.

En EEUU todo aquel que obtenga algún tipo de ingreso económico ya sea trabajando para una empresa o de manera autónoma está obligado a pagar impuestos al gobierno estatal, federal y en algunos casos, al local. Esto incluye, aparte del salario, intereses sobre cuentas bancarias, dinero ganado en operaciones de bolsa, becas, subsidios, propinas, etc.

    Tratado para evitar la doble tributación

En general, un inmigrante deberá pagar alrededor del 30 % de sus ingresos en impuestos al gobierno federal, al menos que su país de origen tenga un tratado para evitar doble tributación con los EEUU. En ese caso, se tiene la opción de poder pagar los tributos a su país de origen donde generalmente son más bajos. En el caso de España, ese acuerdo existe desde hace tiempo y se va renovando. Si quieres más información sobre este Tratado, lo puedes consultar íntegramente aquí o bajártelo de aquí.

Hay tres tipos de impuestos aplicables a todos residentes de los EE.UU., los cuales son:

  • Impuesto federal : es un impuesto nacional y es aplicable a todos.
  • Impuesto estatal : varía de estado a estado. Pocos estados federales están libre de este impuesto, aunque hay algunos estados donde no se aplican como Florida, Texas, Nevada, Washington, etc, La lista completa la tienes aquí.
  • Impuesto local : Cada ciudad tiene su propio impuesto que se aplica sobre las ventas. Oscilan entre el 3 y el 12%.

La declaración de impuestos puede ser presentada hasta las doce de la noche del 15 de Abril de cada año. Puedes pedir un aplazamiento solicitándolo al IRS, pero si te sale a pagar, lo tendrás que hacer con intereses.

¿Qué pasa con los extranjeros?

Los aportes al fisco del inmigrante dependen del tipo de visado que tenga. En algunos casos puede ser eximido, como es el caso por ejemplo de estudiantes o empleados que perciben sus ingresos en su país de origen.

Pagarás impuestos según tu condición de residente o no residente y necesitarás tu número de la Seguridad Social.

Si tienes que pagar impuestos dentro de EEUU y no tienes número de la Seguridad Social (lee aquí Cómo pedir la tarjeta de la Seguridad Social SSN), debes solicitar un número individual de identificación del contribuyente (Individual Taxpayer Identification Number – ITIN) para lo que hay que completar una solicitud (conocida como W7) al IRS.

Atención: sólo puedes solicitar este número si tienes que declarar impuestos en EEUU y no posees número de la Seguridad Social, esto incluye los visados B1, F2, H4, J2, O3, WB y WT.

Hay docenas de formularios distintos para elegir, pero hay que elegir el correcto. En España tenemos 2 ó 3 formularios distintos que se reducen, básicamente, a Declaración de la Renta y el otro a Declaración de la Renta y Patrimonio. Los demás formularios españoles son para declaraciones más complicadas, empresas, sociedades, resúmenes anuales y demás.

En EEUU, en función del tipo de declaración que vayas a hacer, así tendrás que elegir el formulario correspondiente.

Formularios (Forms)

Habitualmente, el ciudadano americano de a pie elige el formulario 1040. Si eres recién llegado, el caso más normal es que seas no-residente ó alien. Tendrás que elegir el 1040NR. Si estás exento de pagar impuestos, no lo estás de presentar tu declaración, en ese caso, el formulario es el 8843. Si te atreves a hacer la declaración de impuestos tú solo, tendrás que elegir el correcto, los encontrarás en cualquier biblioteca pública, correos o las podrás descargar de internet en la web del IRS (Internal Revenue Service, osea, Hacienda). Aunque si tenéis un poquito de nivel de inglés, os recomiendo que vayáis a la página en inglés, que es más clara.

Sobre el autor

Mariano Lozano ha escrito 876 artículos en este blog. Vive en Estados Unidos desde 2006. Desde entonces escribe sobre aquello que le habría gustado leer antes de cruzar el charco. Apasionado lector y viajero. #RaceWalker.

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Comentarios:

10 comentarios »

  • 1
    jose maria pier loures says:

    Muy señores mios:

    Mi pregunta es la siguiente, yo vine a ee.uu hace cuatro meses,
    me case con una americana, y pedi la residencia para vivir aqui,yo cobro mi pre-jubilacion en España, pero mientras no me dan la visa, no puedo salir del pais, lo que me va a ser imposible el hacer la declaracion del 2008.

    Espero me den alguna orientacion al respecto, ya que me siento un tanto agobiado por las circunstancias.

    Sin otro particular se despide de vds, ss.ss.ss.

    JM PIER.

  • 2

    Hola José María,
    Puedes hacer la declaración desde aquí si lo encargas a una gestoría o nombras un representante en España a efectos fiscales, que puede ser alguien de tu confianza.
    Si necesitaras salir del país por un plazo corto, por ejemplo, para un par de semanas para solucionar papeles que no puedes hacer desde EEUU, debes solicitar lo que se llama un Advance Parole, que es una solicitud que haces a Inmigración para que te permitan salir provisionalmente del país. En la práctica es una declaración jurada en la que dices que no tienes más remedio que salir y que prometes volver nada más termines las gestiones.

    El nombre oficial es “Form I-131, Application for Travel Document” y puedes encontrar las instrucciones para completarlo aquí:
    http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb95919f35e66f614176543f6d1a/?vgnextoid=1d17aca797e63110VgnVCM1000004718190aRCRD&vgnextchannel=fe529c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCRD

    Ten en cuenta que hay que pagar una tarifa por la solicitud ($305) y que además no es inmediato. Puede tardar hasta 3 meses en que te lo den, por lo que si lo vas a necesitar, vete solicitándolo.

    Espero que te haya servido la orientación. Un saludo.
    Mariano

  • 3
    laura says:

    Hola,
    Gracias por toda esta informacion!!!

    mi caso… mi marido es H1b, al hacer la declaracion le han dicho q puede hacerla como residente, ya q lleva mas de no se cuantos dias aqui. Nos interesa esto pq le sale a devolver mas que si la hace como no residente. Pero entonces tenemos q declarar tambien todo lo de Espana (los primeros meses del 2008 estaba cobrando alli). Mi pregunta es: si declarmos aqui todo, luego tambien lo declaramos en Espana? Se puede declarar dos veces lo mismo?

    • 3.1

      Hola Laura, podéis hacer la declaración aquí como residente de todo lo ganado aquí en el 2008. Ahora en Mayo hacéis en España la declaración normal de todo lo ganado allí el año pasado. Si tenías hipoteca, os deducís en esta declaración la hipoteca HASTA el día en que os vinísteis a USA.

      Para el primer año con dos declaraciones, sigue el sentido común: En USA, tributas y te deduces por lo ganado/gastado en USA. En España, tributas y te deduces por lo ganado/gastado en España. Recuerda que si te viniste el año pasado, te puedes deducir en USA los gastos de desplazamiento, mudanza y todo lo que es el relocation package (que hayas pagado tú, no la empresa o la universidad).

  • 4
    laura says:

    O sea que no declararias aqui lo que es de alli. Pero es que hemos ido al H&R block y nos dicen q si declaramos como resident, ya q llevamos aqui mas de 180 dias, es obligatorio declarar tambien lo de alli. Vamos, q no hacerlo es ilegal. Pero entonces entiendo q o declaras alli o declaras aqui, no?
    por cierto, genial tu pagina, gracias!

  • 5

    Laura, o declaras allí o declaras aquí, pero no en los dos sitios. Sólo tienes obligación de declarar en España los ingresos por bienes inmuebles y derivados de sus rentas.
    Si te sale mejor declarar todo como residente aquí, pues eso es lo que tienes que hacer. Pero ten en cuenta que si sumas entre los ingresos de allí y los ingresos de aquí más de $150.000 saltas de escala contributiva y te crujen más, que te hagan el cálculo primero :-)

  • 6
    Manuel says:

    Mil gracias por tomarte el tiempo para esto. La redacción es muy clara y un fellow Spanish te lo agradece Mariano.

  • 7
    Elizabeth says:

    Hola! Para un americano que es residente no lucrativo en Espana y tiene propiedad en Espana y la misma es su residencia principal (no posee casa en USA) y solamente hace la declaracion en USA, puede
    deducir los intereses de la hipoteca desde que la compro en su declaracion de USA? Y a parte del IBI tiene que hacer alguna declaracion en hacienda en Espana?

    Mil gracias

    Elizabeth

    • 7.1

      Hola Elizabeth. Por lo que cuentas, tu residencia habitual es España, por tanto sólo podrías deducirte los intereses de la hipoteca de la casa de España en la declaración de la renta que hagas en España. Quizás convendría que revisaras si te viene mejor realizar la declaración de la renta en España en vez de hacerla en USA como no residente.
      Si resides habitualmente en España no necesitas más que pagar el IBI porque la declaración de patrimonio ya la quitaron.
      Ojo, que para todo lo anterior se supone que estás empadronada en el domicilio de tu casa en España.

  • 8

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